Condiciones generales

01 El arrendatario recibe el vehículo en perfecto estado de funcionamiento, lo cual comprueba en el momento de hacerse cargo del mismo; reconociendo quedar informado del tipo de combustible que el vehículo precisa; y comprometiéndose a devolver dicho vehículo en las mismas condiciones en que lo recibe.

02 El arrendatario se compromete a abonar todas las sanciones que por incumplimiento de las reglas de circulación le fueren impuestas y a notificarlo al arrendador en el momento de la liquidación.

03El arrendatario se hará cargo tanto civil como criminalmente de la responsabilidad que pudiera derivarse del uso del vehículo alquilado y bajo ningún concepto podrá dedicarse al transporte de mercancías y máxime si fueran éstas de curso ilegal.

04 Referente a lo establecido en el artículo anterior queda el arrendatario asegurado de responsabilidad civil frente a terceros mediante póliza de seguro concertada al arrendador con Compañía de Seguros, y del daño en las personas en las medidas y condiciones que se establecen en el Reglamento del Seguro Obligatorio.

05 Las horas de servicio son de 9 a 20 horas, y a partir de esta hora queda facultada la casa arrendadora a no hacerse cargo del vehículo hasta las 9 horas del día siguiente y a exigir por este concepto la cantidad según tarifa. No obstante, para el caso de avería en el vehículo que impida la debida restitución del mismo .a la arrendadora dentro del horario referido, reconoce el arrendatario quedar informado del teléfono permanente durante el horario comercial para avisos; de modo que no será causa de exención de responsabilidad del arrendatario la imposibilidad de comunicación a la arrendadora sobre la avería producida o sobre la imposibilidad de restitución del vehículo.

06 El arrendatario se compromete a llevar consigo el documento expedido por esta empresa, para exhibirlo si fuese requerido por la Autoridad o persona de esta Empresa.

07 La casa arrendadora se reserva el derecho de no alquilar los vehículos si a su juicio lo cree conveniente. Asimismo, la casa arrendadora podrá retirar el vehículo arrendado si el arrendatario hiciere mal uso de él, o si el vehículo es conducido en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.

08 En ningún caso se permitirá subarrendar ni conducir el vehículo alquilado a personas distintas del cliente contratante, salvo consentimiento expreso del arrendador.

09 Serán de cargo del arrendatario todos los desperfectos que por accidente o cualquier otra causa se ocasionen al vehículo alquilado; incluso daños derivados de incendio y robo. Ello solamente con la excepción de que se haya concertado con la casa arrendadora un suplemento por relevo de responsabilidad por daños materiales y robo, que en cualquier caso contará con una franquicia de hasta 300 €.

10 El arrendador declara haber tomado las debidas precauciones para evitar fallos mecánicos del vehículo arrendado, así como el arrendatario declara haber comprobado el buen estado del vehículo al hacerse cargo del mismo y haber quedado informado del tipo de combustible necesario; de manera que en caso de producirse fallos mecánicos, o procedentes del uso de un incorrecto combustible, el arrendador no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente pudieran causarse al arrendatario como consecuencia de dichos fallos o averías. Asimismo, las propias averías derivadas por el uso de combustible incorrecto o por la conducción del vehículo con ruedas pinchadas o en mal estado, serán a cargo del propio arrendatario como consecuencia del uso negligente del vehículo.

11 El robo del vehículo implicará la pérdida de las sumas entregadas en ganancia o pago, cualquiera que fuera su concepto.

12 El arrendatario declara estar en posesión del correspondiente carnet de conducir para el vehículo alquilado.
13 El I.V.A. deberá ser pagado por el cliente.

14 Para cualquier diferencia que pudiera surgir en relación con este contrato, las partes se somenten expresamente al fuero judicial que sea legalmente aplicable.

15 Reconoce el arrendatario quedar informado del carácter obligatorio del uso del casco para la conducción de todos los vehículos arrendados. El casco podrá ser proporcionado por el arrendador, quedando el arrendatario obligado a su devolución en el mismo perfecto estado en que lo recoge; quedando responsable el arrendatario de cualquier pérdida o robo del mismo; en cuyo caso deberá satisfacer al arrendador la suma de €25. El arrendatario se hace responsable de cuantos daños y de cuantas sanciones y multas le sean impuestas, por causa de no conducir provisto de casco.